Una duda frecuente que asalta en numerosas ocasiones tanto a potenciales inquilinos como a propietarios es si se puede alquilar un piso de protección oficial.
El alquiler de vivienda de protección oficial suele ser objeto de debate y consulta en numerosos foros. Si esta es tu situación aquí encontrarás información que te puede resultar de mucho interés.
¿Se puede realizar el alquiler de una Vivienda de Protección Oficial?
Esto va a depender, aunque los alquileres libres se regulan por el Estado Español bajo la Ley de Arrendamientos Urbano, en lo concerniente al alquiler de las VPO esta responsabilidad recae en el Ayuntamiento de cada comunidad. Esta instancia es la que decide si una vivienda protegida puede ser alquilada o no.
¿Cuáles son los VPO que no se permiten alquilar?
Aunque existen diversos tipos de viviendas de protección oficial, y su alquiler depende de los ayuntamientos, en general no se pueden alquilar las siguientes VPO:
- Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA).
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública.
- Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)
Sanciones que acarrea el alquiler de una piso VPO
Las sanciones van a variar de acuerdo con el Ayuntamiento de la comunidad donde se haya cometido el delito.
Condiciones exigidas para alquilar un piso VPO
Estas son algunas de las condiciones que exigen los ayuntamientos para permitir el alquiler de una vivienda de protección oficial.
Ser vivienda de régimen general
Debe estar aprobada por el Ayuntamiento de la comunidad respectiva para poder ser puesta en alquiler, de resto es ilegal, si el piso VPO no cumple con el régimen general el propietario puede ser sancionado si realiza su alquiler.
Tipo de inquilino a alquilar
Todo aquel que sea consciente de que está alquilando una Vivienda de Protección Oficial y se comprometan a seguir el contrato estipulado por el arrendatario.
Monto de pago por alquiler
El monto de alquiler lo establece quien alquila la propiedad, sin embargo, las Vivienda de Protección Oficial tienen un mecanismo de regulación que establece el modo de calcular el precio del alquiler. La fórmula dice que el valor anual de la renta será, como máximo, el 5,5% del precio máximo legal de venta.